Finaliza el plazo de adaptación de tu web a la nueva Guía de Cookies de la AEPD

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Javier Rodríguez

Digital Manager especializado en estrategias de marketing de atracción (inbound marketing). Mi 9 sobre 10 es SEO y disfruto mucho con la formación, edición y montaje de video, fotografía y todo lo relacionado con el marketing digital. Ayudar cada día a un buen número de profesionales y empresas a ser más en Internet me apasiona. Sígueme en LinkedIn para más contenido.

 

2020 también ha sido el año en el que la Agencia Española de Protección de Datos ( la AEPD) ha publicado la Nueva Guía sobre el uso de Cookies que afecta a todas las páginas web y ecommerce, de forma que esta guía se adaptase a las nuevas Directrices de consentimiento europeas que en mayo de 2020 fueron aprobadas por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Las nuevas directrices europeas persiguen  aclarar la validez de la opción «seguir navegando» para determinar si es una forma válida de prestar el consentimiento por parte de los usuarios e introducir la posibilidad de limitar el acceso por parte de los usuarios que aceptan seguir navegando a determinados contenidos o servicios, los llamados «muros de cookies».

Desde la actualización de la Guía sobre el uso de Cookies, por parte de la AEPD, en la que han intervenido de nuevo asociaciones como ADIGITAL, la Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain, la Agencia Española de Protección de Datos ha concedido un plazo de hasta el 31 de octubre de 2020 para que todos las empresas propietarias de páginas web o ecommerce adapten sus infraestructuras digitales a las nuevas indicaciones en le uso de las Cookies, registrándose ya, como nos comentaba Javier Vilches, nuestro experto en derecho digital y CEO de Avezalia, las primeras sanciones económicas de incumplimiento, que oscilan entre los 1.000 euros y los 30.000 euros de máximo.

nueva configuración de cookies

 

 

 

 

Con la nueva Guía sobre el uso de Cookies por parte de la AEPD, se quiere contemplar dos obligaciones fundamentales: la obligación de la transparencia y la obligación de la obtención del consentimiento por parte del usuario que navega por la web. Los destinatarios de esta Guía son los responsables de tratamiento y delegados de protección, así como aquellos departamentos encargados del diseño, desarrollo y explotación de aplicaciones y servicios. Tal y como aclara la Guía, el concepto de privacidad por defecto se refiere a que sólo deben ser objeto de tratamiento los datos personales que sean estrictamente necesarios y suficientes para cada uno de los fines de tratamiento. Por ello, independientemente del conjunto de datos recogidos por el responsable, éste debe segmentar el uso del conjunto de datos entre los distintos tratamientos y entre las distintas fases de los tratamientos, de tal forma que no todas las operaciones realizadas en el marco de un tratamiento se ejecuten sobre todos los datos, sino que actúen solo sobre aquellos que sean necesarios y en los momentos en que sea estrictamente necesario.

Tal y como nos explica la AEPD, el Comité considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco. Respecto a los “muros de cookies”, el Comité ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies. Por ello, la Guía explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies» que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.

 

¿Cómo afecta a mi página web la nueva Guía de Cookies de la AEPD?

Tal y como nos explica Javier Vilches, cada web está configurada de forma distinta, por lo que hay que personalizar el aviso de cookies en relación con el fin para la que son usadas, y hacerlo en dos capas: una primera en la que se identifique de forma genérica las finalidades de las cookies que se utilizarán, y otra en la que entre en más profundidad dando la posibilidad de configuración granular de las cookies o la posibilidad de rechazarlas.

 

Así mismo, Javier nos comenta por qué aún existe tanto desconocimiento por parte de usuarios y propietarios de páginas web en relación a las cookies: «el principal motivo es que las cookies, no se ven, y es un aspecto interno de las páginas web al que aún no se dedican suficientes esfuerzos por parte de las empresas. Me explico, cuando se recoge datos personales en un formulario, te informo de la política de protección de datos, porque afecta a dicha normativa. Pero las cookies se instalan en tu ordenador y recopilan información sobre ti, pero como no lo hacen sin que el usuario no se de cuenta, pues no le hacemos caso. Pero están haciendo un tratamiento de datos, con una finalidad y por un tiempo determinado».

¿Qué es lo que está pidiendo la nueva normativa a las empresas propietarias de páginas web?

Tal y como nos comenta nuestro experto en derecho digital no es que la normativa te exija mucho, sí que seas consciente como empresa del uso de datos que haces de los usuarios que navegan por la web y que los informes de ellos, dándoles  la oportunidad de poder elegir, aceptar o rechazar, pero que sea el usuario el que tenga el poder de decisión.

Las soluciones propuestas en la presente guía pretenden ofrecer orientaciones sobre cómo cumplir las obligaciones previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI), en relación con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

Son múltiples las complejidades que plantea el uso de las cookies,  de ahí que la AEPD ofrezca a través de la Guía orientaciones que no se pueden plantear como soluciones generales para el cumplimiento de la ley, sino que  es el punto de partida para la auditoría y reflexión necesaria de las empresas afectadas para que opten por la solución más adecuada a sus intereses y modelo de negocio.

Venimos trabajando desde la publicación de la Nueva Guía de Cookies, en el mes de julio, con nuestro partner Avezalia para  los diferentes proyectos web y de comercio electrónico que han necesitado la adaptación a la nueva guía de Cookies por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas nuestro asesoramiento, si te recomendamos que no apliques lo que otras empresas hacen en su página web, como diríamos el copiar y pegar ya no va a funcionar de cara a una posible sanción, tu página web es única y el tratamiento de datos que haces en la misma también necesita un tratamiento único.

Aclaremos que son las cookies

Hay una realidad y es el uso diario y constante que hacemos de Internet, se ha convertido en nuestro gran aliado para trabajar, comprar, entretenernos, viajar, etc. pero siempre nos ha preocupado algo desde que estamos en este medio, nuestra privacidad. ¿En qué medida nos protegemos de las páginas web que visitamos?, ¿por qué nos aparecen continuos anuncios de determinado producto o servicio que sólo buscamos en alguna ocasión? Vamos a aclarar qué son las Cookies y por qué a nivel europeo y nacional se quiere proteger a los ciudadanos del uso de las cookies por parte de las empresas que tienen páginas web.

Para empezar digamos que las Cookies que usan las páginas web para almacenar datos de los usuarios que navegaban por la web son «legales» y su objetivo de cara al usuario es facilitarle la navegación y los servicios que espera encontrar en la web.  Según el artículo 22 de la LSSI:

“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”.

En este sentido, el artículo 22 de la LSSI  se refiere a la utilización de cookies y tecnologías similares utilizadas (tales como local shared objects o flash cookies8 , web beacons o bugs9 , etc.) para almacenar y recuperar datos de un equipo terminal (por ejemplo, un ordenador, un teléfono móvil o una tablet) de una persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información. La citada norma también resulta de aplicación al empleo de técnicas de fingerprinting, es decir, a las técnicas de toma de la huella digital del dispositivo. Las cookies en definitiva permiten el almacenamiento de información en el terminal del usuario con el objetivo de poder recuperar dicha información.

Clasificación de Cookies

Las cookies se clasifican también:

  • Según la entidad que gestione el equipo o dominio donde se envían las cookies: cookies propias o cookies de terceros.
  • Según la finalidad:
    • cookies técnicas: aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan, incluyendo aquellas que el editor utiliza para permitir la gestión y operativa de la página web y habilitar sus funciones y servicios, como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, etc.
    • Cookies de preferencias: aquellas que permiten recordar información para que el usuario acceda al servicio con determinadas características que pueden diferenciar su experiencia de la de otros usuarios, como, por ejemplo, el idioma, el número de resultados a mostrar cuando el usuario realiza una búsqueda, etc. Cookies
    • Cookies de medición: son aquellas que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, como la cuantificación de los impactos de los anuncios
    • Cookies de publicidad comportamental: aquellas que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.
  • Según el tiempo que permanece activa la cookie en el equipo terminal:
    • Cookies de sesión: aquellas diseñadas para recabar y almacenar datos mientras el usuario accede a una página web. Se suelen emplear para almacenar información que solo interesa conservar para la prestación del servicio solicitado por el usuario en una sola ocasión
    • Cookies persistentes: aquellas en las que los datos siguen almacenados en el terminal y pueden ser accedidos y tratados durante un periodo definido por el responsable de la cookie, y que puede ir de unos minutos a varios años.

Hay algo que debemos tener en cuenta y es que las cookies o dispositivos de almacenamiento han estado tradicionalmente asociados a las páginas web. Sin embargo, estos son actualmente utilizados tanto en páginas web como en otro tipo de plataformas y aplicaciones (por ejemplo, las apps para teléfonos inteligentes y tablets).

Esperamos que haya servido este artículo para informarte sobre qué debes considerar una prioridad adaptarte a la nueva normativa sobre el uso de cookies si aún no lo has hecho. Es importante ofrecer la confianza necesaria al usuario para que quiera navegar por nuestra web y combinarlo de una forma legal y transparente con la rentabilidad que podemos obtener para nuestro negocio de un uso y medición correcta de los datos que nos aporta el usuario. Consúltanos si quieres que te expliquemos cómo hacerlo con nuestras estrategias de Inbound Marketing.

 

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